Los derechos políticos y electorales de las mujeres: por el cumplimiento de la igualdad de género

• Es necesario promover estrategias centradas en fortalecer la participación y liderazgo político de las mujeres para que sean representantes y copartícipes de las decisiones públicas

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En el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, del lanzamiento mundial de ONU Mujeres, y de la celebración de los 50 años del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en México, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en cooperación con estas dos agencias del Sistema de Naciones Unidas, presentaron el Programa Conjunto para fortalecer los derechos humanos de las mujeres en el ámbito de la participación política, los derechos políticos-electorales y de la justicia electoral en México, en un encuentro entre instituciones electorales y líderes de partidos políticos que busca incrementar la participación política de la mujer en condiciones de igualdad.
En los procesos electorales de los últimos dos años en México, se han identificado una serie de desafíos y obstáculos en materia de igualdad de género y derechos políticos. Corresponde a las instituciones electorales, a los partidos políticos, al congreso federal y a los congresos locales, así como a las y los actores políticos, llevar a cabo las acciones y estrategias necesarias para garantizar la igualdad de hombres y mujeres en el acceso a las posiciones de poder, a fin de lograr que los compromisos normativos internacionales y las leyes y reglas nacionales permitan el pleno reconocimiento y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, y el acceso sin cortapisas a los cargos de elección popular.
Los avances en este sentido han sido graduales. Se requiere avanzar hacia la armonización legislativa en las cinco circunscripciones plurinominales electorales, promover los liderazgos políticos de las mujeres, la adopción de medidas para mejorar las leyes y normas en los ámbitos legislativos del país, y la capacitación a través de clínicas de derechos políticos y electorales, que permitan garantizar a las mujeres el goce y ejercicio de estos derechos en condiciones de igualdad.
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Este programa conjunto para fortalecer los derechos humanos de las mujeres en el ámbito de la participación política, los derechos políticos-electorales y de la justicia electoral en México, incorpora acciones institucionales para mejorar el ejercicio democrático e incluyente en los ciclos electorales, incrementando la participación política de las mujeres en condiciones de igualdad, para abonar al cumplimiento de la meta de los Objetivos del Desarrollo del Milenio de contar con una representación de mujeres en los parlamentos de 30 por ciento para 2015.

La LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, integrada por 500 curules, de acuerdo con los resultados del proceso federal electoral 2008-2009, cuenta con una conformación por sexo (mayoría relativa y representación proporcional), de 124 mujeres y 376 hombres. Esta composición representa el 24.8% de mujeres y el 75.2% de hombres. En la Legislatura LX-LXI de la Cámara de Senadores, para el periodo 2006-2012, la composición de curules por género es de 99 hombres (77.3%), y 28 mujeres (21.8%). Ambos parámetros todavía están por debajo de una gran minoría (ubicada por lo general a partir del 30%), para contar con una efectiva representación en términos de igualdad de género.

En las entidades federativas existen rezagos en la representación política de las mujeres en los 31 Congresos locales y en la Asamblea legislativa del Distrito Federal. De acuerdo con diversos estudios, sólo tres entidades han superado el 30% (Campeche, Puebla y Yucatán), mientras que en los restantes oscila entre el 16% y el 25%, y dos de ellos sólo cuentan con un 10% (Jalisco y Nayarit). Estos datos son una muestra de los desafíos para eliminar los obstáculos de la representación descriptiva en términos generales, así como para lograr la efectividad en las legislaciones en materia de género

Adicionalmente, está el acceso a la militancia en los partidos políticos, donde todavía no existe la exigencia del componente de género para mantener el registro, así como poder acceder a órganos de dirección; y en el caso de las candidaturas encabezadas por mujeres, está ausente la idea de determinar que las suplentes sean mujeres como para impedir la cesión de un espacio a un hombre y, por tanto, perder el espíritu de la cuota de género.

La viabilidad para el pleno ejercicio de los derechos políticos de la mujer implica ampliar tanto los límites formales de los derechos políticos en el sistema electoral, como las condiciones materiales para mejorar su participación y representación política, a lo largo de las tres fases del ciclo electoral: pre-elecciones, elecciones y post-elecciones, logrando así mejorar el ejercicio de la ciudadanía e incrementar la participación política de las mujeres en condiciones de igualdad.